Bienvenido al maravilloso mundo de la “subrogación”. Muchas demandas involucran cuestiones sobre qué compañía de seguros debería pagar por una pérdida.
Por ejemplo, la Compañía A se compromete a asegurar que mi reloj Rolex vuelva a robar siempre que tome precauciones razonables para mantenerlo seguro. Me quedo en el hotel de la Compañía B y dejo el Rolex en la caja fuerte del hotel mientras estoy en la ciudad. Sin embargo, cuando voy a recuperarlo, se ha ido.
Claramente, la Compañía A tiene que compensarme por la pérdida. Sin embargo, es menos claro si la Compañía B (o más probablemente su compañía de seguros) tiene que compensar a la Compañía de seguros A por su pérdida. Por ejemplo, digamos que firmé una renuncia a la pérdida a favor del hotel, ¿eso es vinculante para la Compañía A? Digamos que el empleado fue robado por un empleado torcido y que la Compañía B estaba al tanto de sus inclinaciones. En tal caso, la Compañía A puede demandar exitosamente a la Compañía B.
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Sin embargo, en el análisis final se reduce a esto: en ausencia de seguro, ¿podría yo personalmente demandar con éxito a la Compañía B por la pérdida? Si puedo, entonces la Compañía A tiene el derecho de “subrogación” y puede “subirme a mis zapatos” para presentar la reclamación que normalmente podría hacer.