
Los ingresos por fallecimiento de una póliza de seguro de vida generalmente no se consideran ingresos sujetos a impuestos para los beneficiarios, sin importar cuánto tiempo haya estado vigente la póliza, o qué tan grande sea el beneficio por fallecimiento. (Sin embargo, pueden estar sujetos al impuesto al patrimonio; más información sobre esto a continuación. Además, los Contratos de Dotación Modificados (MEC) se tratan de manera algo diferente; consulte la Sección 7702 del Código del IRS y la Sección 7702A).
Sin embargo, una vez que los ingresos se transfieren al beneficiario, cualquier crecimiento se volverá sujeto a impuestos, por lo que los beneficiarios deben tener esto en cuenta si optan por tomar una opción de liquidación, en lugar de un pago a tanto alzado.
Durante la vida del titular de la póliza, el crecimiento en el valor de rescate en efectivo (CSV) de la póliza no se considera un ingreso sujeto a impuestos mientras la póliza esté vigente (no se haya entregado), y el dueño no está retirando efectivo de la póliza.
Si se retira el valor en efectivo de una póliza de seguro de vida no-MEC vigente, el valor en efectivo no estará sujeto a impuestos hasta que exceda la cantidad que se ingresó en la póliza (base de costo), momento en el cual las ganancias se gravarán como ordinarias ingresos – no ganancias de capital.
Sin embargo, si el valor en efectivo se toma prestado de la póliza como un préstamo, en la mayoría de los casos no se gravará (siempre que la póliza no sea un MEC y la póliza no se renuncie; si la póliza se entrega con préstamos pendientes que excediendo la base del costo, el impuesto puede ser debido a las ganancias, incluyendo cualquier préstamo pendiente que exceda la base del costo).
Los dividendos obtenidos dentro de la póliza tampoco están sujetos a impuestos, ya que se consideran una “devolución de prima” en lugar de una ganancia. Sin embargo, los intereses devengados por dividendos compuestos pueden ser gravados, pero si la política está estructurada adecuadamente (para aplicar dividendos a la compra de adiciones pagadas), esto no debería ser un problema.
Si bien el beneficio de muerte de una póliza de seguro de vida no siempre puede estar sujeto al impuesto al patrimonio, puede serlo. Los ingresos de la póliza generalmente se incluyen en el patrimonio del asegurado y, por lo tanto, están sujetos a impuestos en la porción sujeta a impuestos del patrimonio.
El impuesto al patrimonio se aplica a las propiedades que cumplen con un cierto umbral de tamaño que cambia de año en año. (En 2016, es de $ 5,45 millones). Si tiene una gran póliza de seguro de vida, así como otros activos, su patrimonio puede estar sujeto al impuesto al patrimonio. Conforme a la ley actual, puede transferir la propiedad de su póliza a otra persona, oa un fideicomiso irrevocable, para evitar el impuesto al patrimonio sobre la recaudación de la póliza, siempre que la transferencia se realice más de 3 años antes de su muerte. También hay exclusiones para los cónyuges como beneficiarios.
Sin embargo, si sus activos totales (incluido el beneficio por muerte de su póliza) serán menores que el umbral, entonces no tendría que preocuparse por el impuesto al patrimonio en primer lugar.
Mike Minter, [email protected] , llame al 813 964 7100
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